"... Como puede apreciarse, la conclusión de la Sala es equivocada, al señalar que por el vencimiento del plazo de sesenta meses, dejó de tener vigencia el contrato suscrito, y que por lo tanto los requerimientos de pago presentados por la demandante están fuera del plazo previsto, y que como consecuencia no existe obligación de pago por parte del Ministerio de Finanzas Públicas; pues como se pactó en ese mismo negocio jurídico, el gobierno se comprometió a continuar pagando hasta que se resuelva lo relacionado a la concesión del servicio público; ciertamente, se fijó el plazo de los sesenta meses para cumplir esas condiciones; sin embargo, también se acordó que en caso de vencerse ese plazo y no se hubiera resuelto lo relativo a la concesión, debía prorrogarse ese contrato o celebrar uno nuevo. Y no obstante que no se prorrogó expresamente, los otorgantes continuaron cumpliendo recíprocamente con sus prestaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de sesenta meses, el cual se cumplió en mil novecientos ochenta y uno, y en el caso que nos ocupa, se reclama lo que corresponde al mes de abril de dos mil nueve, que es cuando el Ministerio de Finanzas Públicas negó el pago al INDE, lo que evidencia una prórroga tacita del plazo contractual, a la luz del artículo 1252 del Código Civil.
De esa cuenta, se advierte que la Sala arriba a una conclusión que no se desprende del contenido del medio de prueba, pues en ninguna de sus cláusulas se estableció que el contrato dejaría de tener vigencia al vencerse aquel plazo. Al contrario, del estudio integral del referido contrato, en el cual se hace alusión a los contratos suscritos en los años mil novecientos veintisiete y mil novecientos cincuenta y nueve, se deduce que en cada uno de los negocios jurídicos celebrados derivados de la relacionada concesión del servicio público, el gobierno de Guatemala siempre reconoció el compromiso y se obligó a continuar pagando al INDE por la prestación del servicio, por lo que es indudable que la única interpretación que puede hacerse de ese contrato, es que esa fue la intención de las partes, es decir, por una parte seguir prestando el servicio y por la otra seguir pagando..."